Artículo 21°. Adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación existirá la unidad de Asesoría Urbana quien tiene por objeto revisar todos los planos de subdivisión, loteo y urbanización, cautelando su estricta concordancia con las disposiciones del Plan Regulador y su Ordenanza Local, y autorizar los conjuntos armónicos.
Artículo 22°. La unidad de Asesoría Urbana, debe cumplir con las siguientes funciones:
- Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano.
- Estudiar y elaborar el Plan Regulador Comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación.
- Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación Urbana Intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
- Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal.
Artículo 23°. La Secretaría Comunal de Planificación Municipal contará con las siguientes dependencias:
- Departamento de Proyectos
- Departamento de Presupuestos.
Artículo 24°, El Departamento de Proyectos tiene por objetivo impulsar el desarrollo de la comuna, preocupándose de la formulación de proyectos como así mismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna, debiendo evaluar el cumplimiento de éstos, así como hacer análisis y evaluaciones permanentes de las situaciones de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
Artículo 25°. El Departamento de Proyectos, debe cumplir con las siguientes funciones:
- Asesorar al Director en la elaboración de los proyectos del Plan Comunal de Desarrollo.
- Preparar la formulación, presentación y postulación de proyectos a las instancias gubernamentales pertinentes, para optar a su financiamiento una vez obtenida su recomendación social de viabilidad técnica y económica.
- Preparar informes y antecedentes para la evaluación del cumplimiento de los planes, programas, proyectos e inversiones que el Director informe al Concejo, al menos se
- Investigar la realidad social de la comuna, para la elaboración de diagnósticos sociales comunales, confeccionando y diseñando los instrumentos para tales efectos.
- Preparar los análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territorio.
- Recopilar y mantener la información comunal y regional atinente a las funciones de la unidad.
- Preparar y mantener un banco de proyectos tendientes a la solución de problemas y necesidades de la comuna.
- Estudiar la rentabilidad económica y social de las diversas proposiciones que formulen las unidades municipales,
- Asistir a los organismos asesores de participación y a las organizaciones de la comunidad que lo requieran, en los aspectos técnicos de su competencia.
- Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal.
Artículo 26°. El Departamento de Proyectos contará con las siguientes dependencias:
- Sección Saneamiento Sanitario.
- Sección Electrificación Rural.
- Sección Proyectos Comunales.
Artículo 33°. El Departamento de Presupuestos tiene por objetivo la confección del Presupuesto Municipal y controlar la ejecución de éste, en concordancia con los lineamientos estratégicos del municipio y en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, y la elaboración de las bases administrativas generales de las propuestas públicas y privadas, en conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal.
Artículo 34°. El Departamento de Presupuestos, debe cumplir con las siguientes funciones:
- Elaborar, conjuntamente con la Dirección de Administración y Finanzas, el Plan Financiero y Presupuesto Municipal a fin de implementar los Programas y Proyectos que contemple el Plan de Desarrollo Comunal.
- Efectuar el seguimiento de los procesos de licitaciones públicas o privadas, según corresponda.
- Asesorar a la correspondiente comisión de evaluación de propuestas, tanto públicas como privadas, en el análisis de antecedentes, así como también del proceso de adjudicación de las mismas.
Artículo 35°. El Departamento de Presupuestos contará con las siguientes dependencias:
- Sección Presupuestos.
- Sección Licitaciones.
Sección Presupuestos.
Artículo 36°. La Sección Presupuestos tiene por objetivo formular el Presupuesto Municipal, evaluar su cumplimiento y proponer las modificaciones que corresponda.
Artículo 37°. La Sección Presupuesto debe cumplir con las siguientes funciones:
- Formular y proponer, en coordinación con el resto de las direcciones, el Presupuesto Municipal.
- Informarse de las necesidades presupuestarias de las unidades municipales y coordinar en conjunto con ellas la disponibilidad de recursos para la ejecución de sus planes y programas.
- Controlar la ejecución presupuestaria.
Sección Licitaciones.
Artículo 38°. La Sección Licitaciones tiene por objeto la preparación y elaboración de las bases administrativas para los llamados a licitación, según los dispongan los reglamentos internos dictados para estos efectos.
Artículo 39°. La Sección Licitaciones debe cumplir con las siguientes funciones:
- Elaborar las bases administrativas, generales y especiales, para los llamados a licitación, relacionados con concesiones, adquisiciones, estudios, proyectos (estudios u obras civiles) y contratación de servicios generales, entre otras, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los procedimientos e instrucciones establecidas en la Ley y el Reglamento Municipal respectiva.
- Colaborar en el control de las concesiones y proyectos que le correspondan, de acuerdo a su participación en la elaboración de las especificaciones técnicas, y que le sean atingentes a la naturaleza de sus funciones.
- Planificar y coordinar administrativamente todo el proceso de licitación.
- Responsable directo de subir al portal www.mercadopubllco.cl todas las partidas o requerimientos necesarios para los llamados a licitación pública en conformidad a la información emanada de la unidad requirente.
- Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal.