Artículo 109°. El Departamento de Cultura tiene como objetivo articular los programas, fondos y actividades de índole cultural y patrimonial y fortalecer las capacidades de la comunidad para la producción, preservación y gestión de bienes culturales que faciliten la expansión y rescate de las expresiones artísticas culturales de la comuna.
Artículo 110°. El Departamento de Cultura debe cumplir con las siguientes funciones:
- Promover la conservación y el rescate del Patrimonio Cultural de la comuna.
- Desarrollar, estimular, promover y canalizar las inquietudes artísticas y culturales en la comuna.
- Programar, difundir y ejecutar acciones culturales basadas en los valores propios de la comunidad.
- Fomentar la creación de grupos artísticos locales.
- Crear ciclos permanentes de actividades artísticas que perduren en el tiempo, como festivales, encuentros de teatro, danza, música, literatura, etc.
- Orientar e integrar a las organizaciones y grupos comunitarios en el desarrollo y extensión de actividades artístico culturales.
- Propender a la protección y resguardo de los bienes y monumentos nacionales existentes en la comuna.
- Administrar y velar por el buen funcionamiento del Centro de Extensión Cultural y Teatro Municipal.
- Organizar y montar exposiciones artísticas, costumbristas y artesanales diversas.
- Patrocinar conciertos, recitales y espectáculos.
- Organizar, auspiciar y promover talleres artísticos y culturales.
- Promover el conocimiento de las áreas o centros de interés cultural o artístico de la comuna.
- Establecer contacto con otras organizaciones o instituciones que desarrollen actividades culturales a nivel comunal, nacional e internacional.
- Elaborar y postular proyectos al FONDART u otros fondos concursables.
- Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal.
Artículo 1110. El Departamento de Cultura contará con las siguientes dependencias:
- Sección Marketing Cultural.
- Sección Programación Artística.
- Sección Producción.
Sección Marketing Cultural.
Artículo 112°. La Sección Marketing tiene como objetivo determinar los objetivos, estrategias y planes de acción que facilitarán el cumplimiento de la estrategia del departamento.
Artículo 113°. La Sección Marketing Cultural debe cumplir con las siguientes funciones:
- Realizar el plan de Marketing del Departamento Cultural.
- Definir el plan de Difusión del Departamento.
- Definir medios de comunicación.
- Definir soportes de difusión.
- Realización de estudios de mercado.
- Definir diseños e imagen.
- Realización de campañas.
- Acceso al Programa RED CULTURAL.
Sección Programación Artística.
Artículo 114°. La Sección Programación Artística tiene como objetivo educar culturalmente a la comunidad, incentivar la apreciación y conocimiento del patrimonio y fomentar de las artes.
Artículo 115°. La Sección Programación Artística debe cumplir con las siguientes funciones:
- Realizar eventos municipales.
- Realización de festivales, exposiciones, lanzamientos, carnaval
- Educar en talleres CECA y en talleres comunitarios.
- Realización de actividades de RED CULTURA.
- Fomentar la apreciación de nuestro patrimonio por medio de tradiciones, costumbres, monumentos y turismo cultura.
- Realización de programación de verano.
- Realización de intervenciones culturales.
Sección Producción.
Artículo 116°. La Sección Producción tiene como objetivo realizar y ejecutar un plan de producción para satisfacer las necesidades de programación.
Artículo 117°. La Sección Producción, debe cumplir con las siguientes funciones:
Planificar Producción.
Gestión de recursos de fondos (CNCA, GORE, FNDR, Fondos Internacionales, otros).
- Gestionar Ley de donaciones culturales.
- Gestionar auspicios y patrocinios.
- Realizar Convenios con instituciones.
- Elaboración de redes institucionales locales, nacionales e internacionales.
- Dirigir la producción técnica, producción de campo y logística.
- Velar por la seguridad en actividades culturales.