Artículo 168°. La Dirección de Administración y Finanzas, tendrá como objetivo procurar la óptima provisión, asignación y utilización de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el funcionamiento municipal.
Artículo 169°. A la Dirección de Administración y Finanzas le corresponderán las siguientes funciones generales:
- Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad.
- Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales para lo cual le corresponderá específicamente:
- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales.
- Colaborar con la Secretaria Comunal de Planificación en la elaboración del Presupuesto Municipal.
- Visar los decretos de Pago.
- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto.
- Controlar la gestión financiera de las diversas unidades municipales.
- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
- Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
- Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del munici
- Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes.
- El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras e) y d) deberán estar disponibles en la página web del municipio y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
- Cumplir con el envío de información para su publicación en la página web municipal, de los actos administrativos que se indican en la ley W 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en el ámbito de su competencia.
- Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco.
Artículo 170°. La Dirección de Administración y Finanzas contará con los siguientes Departamentos:
- Departamento de Finanzas.
- Departamento de Adquisiciones.
- Departamento de Administración.
- Departamento de Rentas y Patentes.
- Departamento de informática.
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