Dirección de Administración y Finanzas

Artículo    168°. La Dirección de Administración y Finanzas, tendrá como objetivo procurar la óptima provisión, asignación y utilización de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el funcionamiento municipal.

Artículo    169°. A la Dirección de Administración  y  Finanzas  le corresponderán las siguientes funciones generales:

  1. Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad.
  2. Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales para lo cual le corresponderá específicamente:
  3. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales.
  4. Colaborar  con la Secretaria  Comunal  de Planificación en la elaboración  del Presupuesto Municipal.
  5. Visar los decretos de Pago.
  6. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto.
  7. Controlar la gestión financiera de las diversas unidades municipales.
  8. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
  9. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
  10. Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas  corporaciones deberán  informar  a esta unidad  acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
  11. Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del munici
  12. Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes.
  13. El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras e) y d) deberán estar disponibles en la página web del municipio y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría  de Desarrollo  Regional  y  Administrativo   en un sitio especialmente habilitado para ello.
  14. Cumplir con el envío de información para su publicación en la página web municipal, de los actos administrativos que se indican en la ley W 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en el ámbito de su competencia.
  15. Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco.

Artículo 170°.  La   Dirección   de   Administración   y   Finanzas   contará   con   los   siguientes Departamentos:

  • Departamento de Finanzas.
  • Departamento de Adquisiciones.
  • Departamento de Administración.
  • Departamento de Rentas y Patentes.
  • Departamento de informática.
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