Dirección de Desarrollo Comunitario.

Artículo  58°.  La Dirección de Desarrollo  Comunitario tendrá  como  objetivos  el promover   y fortalecer el capital social en las comunidades locales y propender al mejoramiento de la calidad de vida de la población, especialmente de los sectores sociales más vulnerables. Además, deberá promover  y potenciar la participación de la comunidad organizada en las distintas instancias del desarrollo de la comuna, respondiendo a necesidades específicas de la población, a través de la implementación de programas y  proyectos de desarrollo, con equidad de oportunidades  entre hombres y mujeres.

Artículo  59°.  La Dirección de Desarrollo  Comunitario  deberá  además  realizar las  siguientes funciones:

  1. Asesorar  al Alcalde   y   al Concejo  en la promoción  del desarrollo  sociocomunitario, económico,  cultural y deportivo.
  2. Prestar  asesoría  técnica  a las organizaciones  comunitarias, fomentar  su desarrollo  y legalización y promover su efectiva participación en las instancia.
  3. Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes  a materializar  acciones   relacionadas  con la  salud pública,  vivienda,  protección   del medioambiente, educación, cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
  4. Dar cumplimiento a los objetivos sociales generales a través de los programas de desarrollo social comunal.
  5. Participar, según corresponda, en la aplicación de planes, programas y proyectos que se desarrollen por otras entidades públicas y privadas dentro de la comuna,
  6. Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general de la municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, ya sean éstas de orden cívico, culturales u otras, planeadas anticipadamente o que surjan de manera imprevista.
  7. Coordinar a nivel intra y extra municipal, con organismos públicos y privados, elaboración y ejecución de programas y proyectos en torno a las áreas estratégicas de la Dirección, establecidas en el Plan de Desarrollo Comunal.
  8. Administrar y ejecutar los programas sociales básicos y los proyectos derivados de éstos, considerados en el área social del plan comunal de desarrollo, tales como el fomento y organización de la comunidad y la acción, asistencia y capacitación social.
  9. Identificar y evaluar  las aspiraciones y necesidades de la comunidad y encauzar  su satisfacción y solución a través, de la formulación de políticas sociales,
  10. Mantener información de la realidad social de la comuna y a su vez, informar de ésta al Alcalde, Concejales y a los organismos relacionados que lo soliciten,   .
  11. Mantener  un registro  actualizado  de las organizaciones  comunitarias  territoriales  y funcionales.
  12. Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y funcionarios municipales respecto de materias que digan relación con los planes sociales públicos.Coordinar y ejecutar programas relacionados con la estrategia nacional de prevención de drogas,  la protección  de los derechos  de grupos  vulnerables  y otras materias  de competencia de la Dirección.
  13. Desarrollar acciones conducentes a atender a los grupos vulnerables de la comuna en una acción coordinada con las redes institucionales.
  14. Potenciar la generación de redes sociales a fin de coordinar los esfuerzos de todas las organizaciones, sectores y vecinos en general, para constituirse en motores de su propio desarrollo y el de la comuna favoreciendo la solución de sus problemas.
  15. Prestar asistencia social paliativa en los casos de emergencia calificados.
  16. Evaluar subvenciones a entidades públicas y privadas.
  17. Cumplir con el envío de información para su publicación en la página web municipal, de los actos administrativos que se indican en la ley W 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en el ámbito de su competencia.

Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco

Artículo    60°.  La Dirección  de Desarrollo  Comunitario  está compuesta  por los siguientes departamentos:

•       DEPARTAMENTO DE DESARROLLO COMUNITARIO.
•       DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DEPORTIVO   Y RECREATIVO.
•       DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL.
  • DEPARTAMENTO   DE FOMENTO  PRODUCTIVO.
  • DEPARTAMENTO   DE EDUCACIÓN  MUNICIPAL  (DEM).
  • DEPARTAMENTO  DE SALUD MUNICIPAL (DESAM).
  • DEPARTAMENTO DE CULTURA.
  • DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA.
Redes Sociales
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