Artículo 58°. La Dirección de Desarrollo Comunitario tendrá como objetivos el promover y fortalecer el capital social en las comunidades locales y propender al mejoramiento de la calidad de vida de la población, especialmente de los sectores sociales más vulnerables. Además, deberá promover y potenciar la participación de la comunidad organizada en las distintas instancias del desarrollo de la comuna, respondiendo a necesidades específicas de la población, a través de la implementación de programas y proyectos de desarrollo, con equidad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Artículo 59°. La Dirección de Desarrollo Comunitario deberá además realizar las siguientes funciones:
- Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo sociocomunitario, económico, cultural y deportivo.
- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva participación en las instancia.
- Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la salud pública, vivienda, protección del medioambiente, educación, cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
- Dar cumplimiento a los objetivos sociales generales a través de los programas de desarrollo social comunal.
- Participar, según corresponda, en la aplicación de planes, programas y proyectos que se desarrollen por otras entidades públicas y privadas dentro de la comuna,
- Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general de la municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, ya sean éstas de orden cívico, culturales u otras, planeadas anticipadamente o que surjan de manera imprevista.
- Coordinar a nivel intra y extra municipal, con organismos públicos y privados, elaboración y ejecución de programas y proyectos en torno a las áreas estratégicas de la Dirección, establecidas en el Plan de Desarrollo Comunal.
- Administrar y ejecutar los programas sociales básicos y los proyectos derivados de éstos, considerados en el área social del plan comunal de desarrollo, tales como el fomento y organización de la comunidad y la acción, asistencia y capacitación social.
- Identificar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad y encauzar su satisfacción y solución a través, de la formulación de políticas sociales,
- Mantener información de la realidad social de la comuna y a su vez, informar de ésta al Alcalde, Concejales y a los organismos relacionados que lo soliciten, .
- Mantener un registro actualizado de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales.
- Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y funcionarios municipales respecto de materias que digan relación con los planes sociales públicos.Coordinar y ejecutar programas relacionados con la estrategia nacional de prevención de drogas, la protección de los derechos de grupos vulnerables y otras materias de competencia de la Dirección.
- Desarrollar acciones conducentes a atender a los grupos vulnerables de la comuna en una acción coordinada con las redes institucionales.
- Potenciar la generación de redes sociales a fin de coordinar los esfuerzos de todas las organizaciones, sectores y vecinos en general, para constituirse en motores de su propio desarrollo y el de la comuna favoreciendo la solución de sus problemas.
- Prestar asistencia social paliativa en los casos de emergencia calificados.
- Evaluar subvenciones a entidades públicas y privadas.
- Cumplir con el envío de información para su publicación en la página web municipal, de los actos administrativos que se indican en la ley W 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en el ámbito de su competencia.
Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco
Artículo 60°. La Dirección de Desarrollo Comunitario está compuesta por los siguientes departamentos:
• DEPARTAMENTO | DE DESARROLLO | COMUNITARIO. |
• DEPARTAMENTO | DE DESARROLLO | DEPORTIVO Y RECREATIVO. |
• DEPARTAMENTO | DE DESARROLLO | SOCIAL. |
- DEPARTAMENTO DE FOMENTO PRODUCTIVO.
- DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL (DEM).
- DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL (DESAM).
- DEPARTAMENTO DE CULTURA.
- DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA.