Dirección de Obras Municipales

Artículo    120°. La Dirección de Obras Municipales tendrá como objetivo velar por el armónico desarrollo urbano de la comuna y por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el uso del suelo y las edificaciones en el territorio comunal.

Artículo    121°. La Dirección de Obras Municipales deberá  además cumplir con las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones  de la Ley General  de Urbanismo  y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
  2. Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbanos rurales.
  • Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción.
  • Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior.
  • Fiscalizarla ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción.
  • Recibir sede las obras ya citadas y autorizar su uso.
  1. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que la rijan
  2. Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización, según lo establezcan,estudios correspondientes.
  3. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y  edificación realizadas en la comuna.
  4. Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.
  5. Dirigir las construcciones  que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.
  6. En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
  7. Participar en el proceso del llamado a propuestas públicas o privadas para la ejecución y/o estudios de proyectos y/u obras de responsabilidad municipal, supervisando los aspectos técnico legales que imperan sobre la materia.
  8. Coordinar con el Asesor Urbanista distintas materias relativas al avance urbanístico de la comuna, asesorar en lo concerniente a las modificaciones y estudios del Instrumento de Planificación de la Comuna.
  9. Colaborar y entregar la información relevante para ser incorporada regularmente al Sistema de Información Territorial a cargo de la Asesoría Urbana.
  10. Informar periódicamente  al  Asesor  Urbanista,  o  cuando  éste  lo  solicite,  en  materias relacionadas con ingreso, tramitación y aprobación de proyectos de importancia municipal en lo relativo a dar permisos de ejecución de obras, subdivisiones, loteos, fusiones, cambios de destino, urbanización y otros; así como conocer de los reclamos durante las faenas y las recepciones finales.
  11. Informar mensualmente al Concejo Municipal respecto de los permisos de obra, así como también de los proyectos de loteos, fusiones y subdivisiones, cambio de destino y anteproyectos aprobados por la Dirección de Obras, específicamente lo relacionado a la superficie y derechos municipales cancelados por este concepto.
  12. Emitir informes mensuales de permisos obra, así como también de los proyectos de loteos, fusiones y subdivisiones, cambio de destino y anteproyectos aprobados por la Dirección de Obras al Instituto Nacional de Estadística (INE) y Servicio de Impuestos Internos (Sil).
  13. Colaborar en la Elaboración del Proyecto de Plan Regulador de la Comuna a proponer por el Asesor Urbanista.
  14. Cumplir  con   el   envío   de   información   para   su   publicación   en   la   página   web www.municipalidaddeovalle.cl. de los actos administrativos que se indican en  la ley  W
  15. 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en el ámbito de su competencia.
  16. Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal.

Artículo  122°.  Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.

Artículo  123°.  De la Dirección de Obras Municipales dependen los siguientes departamentos:

  • Departamento de Edificación.
  • Departamento de Inspección.
  • Departamento de Revisión de Proyectos.

DEPARTAMENTO DE EDIFICACIÓN.

Artículo    124°. El departamento de Edificación tiene por objetivo mantener y mejorar la línea arquitectónica de la comuna e incentivar la edificación en ella, de conformidad a las normas legales y reglamentarias establecidas,fiscalizando el cumplimiento de éstas.

Artículo    125°. El departamento de Edificación debe cumplir con las siguientes funciones:

  1. Revisar  los antecedentes  para el  otorgamiento  de  los permisos  de proyectos  y ante proyectos de edificación y/o construcción,
  2. Efectuar los cálculos para determinar los derechos e impuestos varios por la ejecución de las obras de loteos, subdivisiones y fusiones prediales urbanas y urbano rurales,
  3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas de las obras en uso para prevenir el deterioro ambiental.
  4. Revisar las solicitudes para efectuar obras menores, en general y emitir informes sobre éstas al Director.
  5. Atender las consultas de carácter técnico que efectúen los contribuyentes sobre exigencias legales y reglamentarias para la construcción.
  6. Efectuar la revisión de los antecedentes para la aprobación de proyectos acogidos  al régimen de copropiedad inmobiliaria.
  7. Revisar las solicitudes de cambio de destino de inmuebles y preparar documento que informe al Director y al propietario.
  8. Revisar las solicitudes de Cobertizos y otorgar las autorizaciones correspondientes.
  9. Preparar informe mensual para el Director sobre permisos de edificación otorgados.
  10. Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal.

DEPARTAMENTO   DE INSPECCIÓN.

Artículo   126°. El departamento   de Inspección tiene  por objetivo fiscalizar y atender reclamos relativos a obras particulares que se estén ejecutando a objeto de verificar si cumplen con los permisos correspondientes y las disposiciones legales.

Artículo   127°. El departamento de Inspección debe cumplir con las siguientes funciones:

  1. Inspeccionar e informar sobre denuncios y constancias presentadas por los contribuyentes que sean relativas a obras de edificación.
  2. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente que regula la instalación de los distintos equipamientos establecidos en la normativa vigente.
  3. Fiscalizar la ejecución de las obras privadas, municipales y las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las
  4. Fiscalizar y verificar las concesiones y permisos que el Municipio ha entregado.
  5. Efectuar  la fiscalización  de la ejecución  de obras  de urbanización   y  de edificación autorizadas y recepcionadas, conforme a las disposiciones vigentes y autorizar su
  6. Estudiar las solicitudes de Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público y autorizar la ocupación provisoria de los espacios públicos que se requiera para la ejecución de obras, por las empresas de servicios públicos o particulares correspondientes.
  7. Estudiar las solicitudes de Propaganda y Publicidad, informando a la Dirección de Administración y Finanzas, para que ésta junto a los antecedentes proporcionados por sí y por otras direcciones, prepare decreto alcaldicio correspondiente.
  8. Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal.

DEPARTAMENTO   DE REVISIÓN   DE PROYECTOS.

Artículo   128°. Al Departamento de Revisión de Proyectos le corresponden las siguientes funciones:

  1. Evaluar, revisar y aprobar los proyectos de construcción y regularización acogidos a los distintos planes y leyes que beneficien los proyectos de vivienda social.
  2. Estudiar e informar, cuando proceda, los proyectos de construcción de obras nuevas, de ampliación, reparación, transformación, demolición, etc., de las obras existentes, que sean presentados a la unidad.
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