Artículo 120°. La Dirección de Obras Municipales tendrá como objetivo velar por el armónico desarrollo urbano de la comuna y por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el uso del suelo y las edificaciones en el territorio comunal.
Artículo 121°. La Dirección de Obras Municipales deberá además cumplir con las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
- Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbanos rurales.
- Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción.
- Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior.
- Fiscalizarla ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción.
- Recibir sede las obras ya citadas y autorizar su uso.
- Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que la rijan
- Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización, según lo establezcan,estudios correspondientes.
- Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.
- Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.
- Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.
- En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
- Participar en el proceso del llamado a propuestas públicas o privadas para la ejecución y/o estudios de proyectos y/u obras de responsabilidad municipal, supervisando los aspectos técnico legales que imperan sobre la materia.
- Coordinar con el Asesor Urbanista distintas materias relativas al avance urbanístico de la comuna, asesorar en lo concerniente a las modificaciones y estudios del Instrumento de Planificación de la Comuna.
- Colaborar y entregar la información relevante para ser incorporada regularmente al Sistema de Información Territorial a cargo de la Asesoría Urbana.
- Informar periódicamente al Asesor Urbanista, o cuando éste lo solicite, en materias relacionadas con ingreso, tramitación y aprobación de proyectos de importancia municipal en lo relativo a dar permisos de ejecución de obras, subdivisiones, loteos, fusiones, cambios de destino, urbanización y otros; así como conocer de los reclamos durante las faenas y las recepciones finales.
- Informar mensualmente al Concejo Municipal respecto de los permisos de obra, así como también de los proyectos de loteos, fusiones y subdivisiones, cambio de destino y anteproyectos aprobados por la Dirección de Obras, específicamente lo relacionado a la superficie y derechos municipales cancelados por este concepto.
- Emitir informes mensuales de permisos obra, así como también de los proyectos de loteos, fusiones y subdivisiones, cambio de destino y anteproyectos aprobados por la Dirección de Obras al Instituto Nacional de Estadística (INE) y Servicio de Impuestos Internos (Sil).
- Colaborar en la Elaboración del Proyecto de Plan Regulador de la Comuna a proponer por el Asesor Urbanista.
- Cumplir con el envío de información para su publicación en la página web www.municipalidaddeovalle.cl. de los actos administrativos que se indican en la ley W
- 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en el ámbito de su competencia.
- Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal.
Artículo 122°. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo 123°. De la Dirección de Obras Municipales dependen los siguientes departamentos:
- Departamento de Edificación.
- Departamento de Inspección.
- Departamento de Revisión de Proyectos.
DEPARTAMENTO DE EDIFICACIÓN.
Artículo 124°. El departamento de Edificación tiene por objetivo mantener y mejorar la línea arquitectónica de la comuna e incentivar la edificación en ella, de conformidad a las normas legales y reglamentarias establecidas,fiscalizando el cumplimiento de éstas.
Artículo 125°. El departamento de Edificación debe cumplir con las siguientes funciones:
- Revisar los antecedentes para el otorgamiento de los permisos de proyectos y ante proyectos de edificación y/o construcción,
- Efectuar los cálculos para determinar los derechos e impuestos varios por la ejecución de las obras de loteos, subdivisiones y fusiones prediales urbanas y urbano rurales,
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas de las obras en uso para prevenir el deterioro ambiental.
- Revisar las solicitudes para efectuar obras menores, en general y emitir informes sobre éstas al Director.
- Atender las consultas de carácter técnico que efectúen los contribuyentes sobre exigencias legales y reglamentarias para la construcción.
- Efectuar la revisión de los antecedentes para la aprobación de proyectos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria.
- Revisar las solicitudes de cambio de destino de inmuebles y preparar documento que informe al Director y al propietario.
- Revisar las solicitudes de Cobertizos y otorgar las autorizaciones correspondientes.
- Preparar informe mensual para el Director sobre permisos de edificación otorgados.
- Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal.
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN.
Artículo 126°. El departamento de Inspección tiene por objetivo fiscalizar y atender reclamos relativos a obras particulares que se estén ejecutando a objeto de verificar si cumplen con los permisos correspondientes y las disposiciones legales.
Artículo 127°. El departamento de Inspección debe cumplir con las siguientes funciones:
- Inspeccionar e informar sobre denuncios y constancias presentadas por los contribuyentes que sean relativas a obras de edificación.
- Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente que regula la instalación de los distintos equipamientos establecidos en la normativa vigente.
- Fiscalizar la ejecución de las obras privadas, municipales y las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las
- Fiscalizar y verificar las concesiones y permisos que el Municipio ha entregado.
- Efectuar la fiscalización de la ejecución de obras de urbanización y de edificación autorizadas y recepcionadas, conforme a las disposiciones vigentes y autorizar su
- Estudiar las solicitudes de Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público y autorizar la ocupación provisoria de los espacios públicos que se requiera para la ejecución de obras, por las empresas de servicios públicos o particulares correspondientes.
- Estudiar las solicitudes de Propaganda y Publicidad, informando a la Dirección de Administración y Finanzas, para que ésta junto a los antecedentes proporcionados por sí y por otras direcciones, prepare decreto alcaldicio correspondiente.
- Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal.
DEPARTAMENTO DE REVISIÓN DE PROYECTOS.
Artículo 128°. Al Departamento de Revisión de Proyectos le corresponden las siguientes funciones:
- Evaluar, revisar y aprobar los proyectos de construcción y regularización acogidos a los distintos planes y leyes que beneficien los proyectos de vivienda social.
- Estudiar e informar, cuando proceda, los proyectos de construcción de obras nuevas, de ampliación, reparación, transformación, demolición, etc., de las obras existentes, que sean presentados a la unidad.