Artículo 107°. El Departamento de Salud Municipal tiene como objetivos asesorar al Alcalde y al Concejo formulación de políticas de salud relativas al área; proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas de salud comunitaria; reforzar la estrategia de atención primaria de salud como una herramienta para el desarrollo local; organizar, coordinar, administrar y gestionar la atención primaria de salud municipal en fa comuna, integrándose a la red comunal asistencial; enmarcado en el Plan de Desarrollo Comunal y la Planificación Estratégica.
El Departamento de Salud Municipal, debe cumplir con las siguientes funciones:
- Elaborar y desarrollar el Plan de Salud Comunal de acuerdo a orientaciones del Ministerio de Salud y las indicaciones del Plan de Desarrollo Comunal, Misión Municipal y la Planificación Estratégica.
- Efectuar el diagnóstico de la situación de salud para realizar la programación y la ejecución de las actividades de los Centros de Salud Familiar, los Servicios de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) y Centros de Salud (COSAM); organizar, controlar y evaluar dichas actividades para obtener el cabal cumplimiento de los programas sobre las personas y el ambiente, de acuerdo con las políticas, planes y normas impartidos por el Ministerio.
- Presentar ante el Director de Desarrollo Comunitario las necesidades de recursos humanos, financieros, físicos y demás elementos e insumos que requiera el adecuado funcionamiento del Servicio de Salud Municipal.
- Velar por la eficiente coordinación entre las actividades del nivel primario con las de los establecimientos hospitalarios del Servicio de Salud que realizan actividades integradas a la red.
- Establecer los procedimientos necesarios para coordinarse con los organismos e instituciones intra y extra sectoriales con el objeto de solucionar situaciones de salud que requieran el aporte y participación de la comunidad, conforme a las normas, planes y programas del Ministerio de Salud o bien a las instrucciones impartidas por la Administración de Servicios Traspasados.
- Dar cumplimiento a las normas, planes y programas que establece el Ministerio de Salud respecto a los servicios de Atención Primaria de Salud Municipal, sujetándose a su control y supervisión técnica.
- Promover la efectiva participación e integración de la comunidad en las acciones de la salud.
- Asesorar al Alcalde y al Director de Desarrollo Comunitario en materias de Atención Primaria de Salud Municipal.
- Preparar informes de gestión de salud para ser presentados por el Director de Desarrollo Comunitario al Alcalde y al Concejo.
- Velar por el cumplimiento de la ley N° 19,378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y sus modificaciones.
- Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal.
Artículo 108°. El Departamento de Salud Municipal deberá proponer su estructura organizacional interna, de acuerdo a sus necesidades y mantenerla actualizada.