Departamento de Salud Municipal

Artículo  107°. El Departamento de Salud Municipal tiene como objetivos asesorar al Alcalde y al Concejo formulación de políticas de salud relativas al área; proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas de salud comunitaria; reforzar la estrategia de atención primaria de salud como una herramienta para el desarrollo local; organizar, coordinar, administrar y gestionar la atención primaria de salud municipal en fa comuna, integrándose a la red comunal asistencial; enmarcado en el Plan de Desarrollo Comunal y la Planificación Estratégica.

El Departamento de Salud Municipal, debe cumplir con las siguientes funciones:

  1. Elaborar y desarrollar el Plan de Salud Comunal de acuerdo a orientaciones del Ministerio de Salud  y  las indicaciones del Plan de Desarrollo   Comunal,  Misión  Municipal  y  la Planificación Estratégica.
  2. Efectuar el diagnóstico de la situación de salud para realizar la programación y la ejecución de las actividades de los Centros de Salud Familiar, los Servicios de Atención Primaria de Urgencia (SAPU)  y  Centros  de Salud  (COSAM); organizar,  controlar y  evaluar  dichas actividades para obtener el cabal cumplimiento de los programas sobre las personas y el ambiente, de acuerdo con las políticas, planes y normas impartidos por el Ministerio.
  3. Presentar ante el Director de Desarrollo Comunitario las necesidades de recursos humanos, financieros, físicos y demás elementos e insumos que requiera el adecuado funcionamiento del Servicio de Salud Municipal.
  4. Velar por la eficiente coordinación entre las actividades del nivel primario con las de los establecimientos hospitalarios del Servicio de Salud que realizan actividades integradas a la red.
  5. Establecer  los  procedimientos   necesarios   para coordinarse  con los  organismos   e instituciones intra y extra sectoriales con el objeto de solucionar situaciones de salud que requieran el aporte  y  participación  de la comunidad, conforme  a las normas,  planes  y programas  del Ministerio  de Salud o  bien a  las instrucciones  impartidas  por la Administración de Servicios Traspasados.
  6. Dar cumplimiento a las normas, planes y programas que establece el Ministerio de Salud respecto a los servicios de Atención Primaria de Salud Municipal, sujetándose a su control y supervisión técnica.
  7. Promover la efectiva participación e integración de la comunidad en las acciones de la salud.
  8. Asesorar al Alcalde y al Director de Desarrollo Comunitario en materias de Atención Primaria de Salud Municipal.
  9. Preparar informes de gestión de salud para ser presentados por el Director de Desarrollo Comunitario al Alcalde y al Concejo.
  10. Velar por el cumplimiento de la ley N° 19,378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y sus modificaciones.
  11. Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal.

Artículo 108°. El Departamento de Salud Municipal deberá proponer su estructura organizacional interna, de acuerdo a sus necesidades y mantenerla actualizada.

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