Alcalde

Artículo   8°. El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
  2. Proponer al Concejo la organización interna de la municipalidad.
  3. Nombrar y remover a los funcionarios  de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan.
  4. Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar  medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan.
  5. Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administraciónfinanciera del Estado.
  6. Administrar  los  bienes  municipales  y  nacionales  de uso  público  de la comuna  que correspondan en conformidad a esta ley.
  7. Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.
  8. Adquirir y enajenar bienes muebles.
  9. Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
  10. Delegar  el ejercicio  de parte de sus  atribuciones  exclusivas  en funcionarios  de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en los números 3 y 4. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias y Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda.
  11. Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.
  12. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Bases Generales Sobre Administración del Estado N° 18.575, en adelante LBGAE.
  13. Convocar y presidir, con derecho a voto, al concejo; como asimismo, convocar y presidir el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
  14. Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes de la LOCM.
  15. Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
GABINETE DE ALCALDÍA Y RELACIONES PÚBLICAS.

Artículo  10°.    El Gabinete de Alcaldía y Relaciones Públicas tendrá como objetivo apoyar el desarrollo de las actividades administrativas que se deriva del funcionamiento de la gestión diaria que desarrolla el Alcalde en su vinculación con la comunidad y de ejecutar todas aquellas actividades  protocolares del municipio en su conjunto, y producir  los eventos o actividades municipales.

Artículo  11°.    El Gabinete de Alcaldía y Relaciones Publicas, debe cumplir con las siguientes funciones:

  1. Colaborar en la atención de situaciones que requieran el pronunciamiento o atención directa del Alcalde.
  2. Programar y coordinar las actividades administrativas y protocolares del Alcalde.
  3. Supervisar el desarrollo de las actividades administrativas de apoyo directo al Alcalde.
  4. Elaborar y proponer mecanismos que permitan recoger las inquietudes e intereses de la comunidad  para asegurar  la respuesta  de la Municipalidad  ante las situaciones  y necesidades emergentes,
  5. Programar y supervisar los actos públicos y eventos comunales,
  6. Elaborar  el calendario  y  la agenda  de las actividades  diarias,  eventos  especiales, organización de ceremonias,
  7. Llevar  el control  de las invitaciones  hechas  al Alcalde  y  presentar  las excusas  y agradecimientoscuando así lo requiera,
  8. Asesorar al Alcalde en todas las materias relativas a relaciones públicas, y protocolo de la municipalidad,
  9. Confeccionar el calendario de actos públicos y eventos en general a desarrollarse en la comuna en el curso del año, informando al Alcalde y autoridades municipales de dichas actividades,
  10. Organizar, coordinar y colaborar en las ceremonias, eventos y actividades municipales, o supervisar dichas labores cuando sean encomendadas a terceros,
  11. Planificar y organizar el protocolo de los actos públicos, ceremonias, eventos o reuniones que organice el municipio, evaluando sus resultados,
  12. Velar  por el fiel cumplimiento del protocolo en las actividades municipales, e impartir instrucciones sobre la materia en el desarrollo de las mismas,
  13. Redactar y distribuir  las invitaciones que disponga  cursar  el Alcalde  a autoridades  y personeros en general, para las ceremonias, actos públicos u otros similares.
  14. Mantener  actualizada  la base de datos de autoridades  comunales  y  de gobierno, instituciones, organizaciones territoriales y funcionales de la comuna, para fines epistolares y protocolares,
  15. Atender los requerimientos técnicos y logísticos para eventos y ceremonias municipales o que cuenten con apoyo municipal.
  16. Elaborar cartas de saludo, agradecimientos y/o excusas del Alcalde recibidas por gabinete o a través de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS),
  17. Realizar el ingreso, distribución y despacho de toda la documentación que entra y sale de la Municipalidad a través de la Oficina de Partes,
  18. Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal.
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