Artículo 12°. El Administrador Municipal tendrá como objetivo colaborar directamente con el Alcalde en el desarrollo de las tareas de coordinación y gestión permanente de la municipalidad y en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal.
Artículo 13°. El Administrador Municipal debe cumplir con las siguientes funciones:
- Coordinar interna y externamente a las distintas unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del Alcalde.
- Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la municipalidad.
- Impartir a los directores municipales, y dentro del ámbito de sus facultades, las instrucciones técnicas y administrativas que sean necesarias para llevar a efecto sus respectivas funciones.
- Participar y formar parte de las Comisiones y Comités en que sea designado por el Alcalde.
- Efectuar la derivación de la documentación propia del quehacer municipal a las distintas unidades en la órbita de sus competencias.
- Determinar a través de la derivación de providencias, las tareas, plazos y responsabilidades de las Direcciones.
- Coordinar el Programa de Mejoramiento de la Gestión y realizar los procesos de aseguramiento de la calidad de las metas de gestión.
- Atender, derivar y solucionar los casos producto de las audiencias derivadas directamente por el Alcalde.
- Otorgar permiso para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter transitorio, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal respectiva.
- Cumplir con las demás funciones que le encomiende o delegue el Alcalde, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal.
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