Secretaría Municipal

Administración Municipal

Artículo  12°.    El Administrador  Municipal tendrá  como  objetivo  colaborar directamente  con  el Alcalde en el desarrollo de las tareas de coordinación y gestión   permanente de la municipalidad y en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal.

Artículo  13°.    El Administrador Municipal debe cumplir con las siguientes funciones:

  1. Coordinar interna y externamente a las distintas unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del Alcalde.
  2. Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la municipalidad.
  3. Impartir  a  los  directores  municipales,  y  dentro  del  ámbito  de  sus  facultades,   las instrucciones técnicas  y  administrativas  que  sean  necesarias  para llevar  a  efecto  sus respectivas funciones.
  4. Participar y formar parte de las Comisiones y Comités en que sea designado por el Alcalde.
  5. Efectuar la derivación de la documentación propia del quehacer municipal a las distintas unidades en la órbita de sus competencias.
  6. Determinar a través de la derivación de providencias, las tareas, plazos y responsabilidades de las Direcciones.
  7. Coordinar el Programa de Mejoramiento de la Gestión y realizar los procesos de aseguramiento de la calidad de las metas de gestión.
  8. Atender, derivar y solucionar los casos producto de las audiencias derivadas directamente por el Alcalde.
  9. Otorgar permiso para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter transitorio, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal respectiva.
  10. Cumplir con las demás funciones que le encomiende o delegue el Alcalde, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal.
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